La Corte ordena la restitución del Camping Correntoso al municipio de Villa La Angostura

La Corte Suprema confirmó la restitución del camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura tras catorce años de litigio. Si la comunidad mapuche Paicil Antriao no desocupa el predio, podría enfrentarse a un desalojo.

La Corte ordena la restitución del Camping Correntoso al municipio de Villa La Angostura
La Corte Suprema ratifica la restitución del camping Correntoso al municipio tras un extenso conflicto judicial (Foto: gentileza)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la sentencia que obliga a la comunidad mapuche Paicil Antriao a devolver el camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura. Este fallo, que pone fin a un litigio de casi catorce años, abre la posibilidad de un desalojo si el predio no es desocupado de manera voluntaria.

El tribunal, compuesto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó el recurso de queja presentado por la comunidad por no cumplir con los requisitos formales. Esto confirma la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) de abril de 2024, que había respaldado la sentencia inicial emitida en diciembre de 2019 por el juez Andrés Luchino.

La causa ahora será enviada al Juzgado Civil y Comercial de Villa La Angostura, donde el juez Francisco Astoul Bonorino se encargará de ejecutar la sentencia. Si la comunidad no desocupa el terreno voluntariamente, se podrá ordenar el desalojo.

El conflicto comenzó en 2012, cuando el entonces intendente Roberto Cacault presentó una demanda para recuperar el predio tras la finalización de su concesión. La comunidad argumentó que el terreno era parte de su territorio ancestral, pero el TSJ determinó que no se demostró dicha ocupación ancestral, mientras que la Municipalidad sí probó su titularidad.

Con el rechazo del recurso extraordinario, la decisión es definitiva y ya no existen más instancias judiciales en el sistema argentino para revisar el fallo. El juzgado deberá proceder con la ejecución conforme a lo resuelto por los tribunales.

TL;DR

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Redacción ZapalaYa
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