Un fallo de la Justicia civil condenó a una empresa a devolver las sumas pagadas por un cliente y a indemnizarlo por daño moral y daño punitivo tras la cancelación unilateral de un contrato de compra de un departamento. La empresa había aplicado un cálculo retroactivo sobre las cuotas pactadas, lo que llevó al comprador a dejar de pagar debido a la falta de información sobre el monto actualizado.
El juez Martín Peliquero determinó que la firma incumplió su obligación de informar al cliente sobre los ajustes que se debían realizar según el índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC). A pesar de que el CAC es un índice público, la empresa no proporcionó la información necesaria para que el consumidor pudiera calcular el valor final de las cuotas.
El demandante había abonado las cuotas durante un año y medio hasta que recibió una planilla con nuevos valores que incluían un incremento considerable. La empresa justificó la rescisión del contrato alegando mora, pero el juez argumentó que esta justificación no era válida debido a la falta de comunicación de los montos exigibles.
Peliquero destacó que la cancelación del contrato fue un ejercicio abusivo y carecía de una causa que la sustentara, lo que llevó a la decisión de indemnizar al comprador.